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  Reglamento del programa de afiliación

Reglamento del programa de afiliación


El Programa de Afiliación WeMeet Club, gestionado por Celtum Web S.r.l., permite a los usuarios contribuir al crecimiento de la comunidad invitando a nuevas personas a registrarse en la plataforma mediante un enlace de referido personal, recibiendo una remuneración económica por cada nueva inscripción válida.


La participación es gratuita y está reservada exclusivamente a personas físicas mayores de edad que realicen recomendaciones de forma ocasional, no habitual y no profesional. Por cada nueva inscripción validada se reconoce una remuneración bruta de 0,10 €. El pago puede solicitarse al alcanzar un mínimo de 30,00 € brutos, hasta un máximo de 75,00 € brutos por cada pago individual.


El presente reglamento establece las condiciones de participación, los procedimientos de atribución y verificación de las inscripciones, los criterios para generar y abonar las remuneraciones, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Afiliados y de la Sociedad. La adhesión al Programa implica la aceptación de las disposiciones que se detallan a continuación.


Art. 1 – Definición de las partes y objeto del Programa


El presente Reglamento regula los términos y condiciones de adhesión y participación en el Programa de Afiliación WeMeet Club (en adelante, el "Programa"), promovido y gestionado por Celtum Web S.r.l. (en adelante, la "Sociedad").


El Programa permite a los usuarios participantes (en adelante, los "Afiliados") recomendar la plataforma WeMeet Club a otras personas mediante un enlace personal y único, denominado "enlace de referido", y recibir una remuneración económica por cada nueva inscripción válida que se les atribuya.


La participación en el Programa es completamente gratuita y no implica ninguna obligación de compra, inversión o contratación de servicios de pago.


La adhesión implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.


Art. 2 – Requisitos de participación y carácter ocasional de la actividad


El Programa está reservado exclusivamente a personas físicas mayores de edad que realicen recomendaciones de forma ocasional, no habitual y no profesional, fuera del ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.


Al adherirse al Programa, el Afiliado declara:



  • a) haber cumplido al menos 18 años;

  • b) participar exclusivamente a título personal y privado;

  • c) realizar las recomendaciones de manera esporádica, ocasional y no profesional;

  • d) no desarrollar habitualmente actividades de promoción comercial, intermediación o captación de usuarios en el marco del Programa;

  • e) no realizar las actividades objeto del presente Reglamento en el ejercicio de una actividad sujeta a registro a efectos del IVA;

  • f) proporcionar información personal y fiscal veraz y actualizada;

  • g) comunicar sin demora a la Sociedad cualquier modificación de su situación fiscal o de la forma en que desarrolla la actividad.


La adhesión no establece ninguna relación laboral, de agencia, representación comercial, mandato con representación, franquicia o colaboración coordinada y continuada.


El Afiliado actúa con plena autonomía, sin subordinación, horarios establecidos, obligaciones de exclusividad, compromisos de resultados ni objetivos mínimos de captación de usuarios.


Si la actividad de recomendación adquiere carácter habitual, sistemático, organizado o profesional, el Afiliado deberá comunicarlo inmediatamente a la Sociedad y dejar de realizar nuevas recomendaciones en el marco del Programa.


La Sociedad podrá poner fin a la participación cuando dejen de cumplirse los requisitos exigidos, sin perjuicio de las remuneraciones legítimamente devengadas y de las obligaciones legales.


Las declaraciones realizadas por el Afiliado no sustituyen las evaluaciones fiscales y de seguridad social exigidas por la normativa aplicable.


Art. 3 – Modalidades de adhesión


La adhesión se realiza a través de las funciones disponibles en la plataforma WeMeet Club.


Para participar es necesario disponer de una cuenta debidamente registrada y activa en la plataforma.


El usuario deberá leer y aceptar expresamente el presente Reglamento mediante el procedimiento electrónico habilitado a tal efecto.


La participación está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y a la veracidad de las declaraciones realizadas.


La Sociedad podrá solicitar información adicional estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de participación y prevenir usos indebidos del Programa.


La eventual denegación de la admisión será comunicada al interesado, indicando los motivos de la decisión dentro de los límites permitidos por la ley.


A cada Afiliado se le asignará un enlace de referido personal, que podrá utilizarse exclusivamente conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.


Art. 4 – Funcionamiento del sistema de afiliación


Cada Afiliado dispone de un enlace de referido personal que permite atribuir a su cuenta las nuevas inscripciones realizadas en la plataforma WeMeet Club.


La atribución se realiza mediante los sistemas técnicos de seguimiento e identificación establecidos por la Sociedad, respetando la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.


Una inscripción se considera válida cuando:



  • a) es realizada por una persona física real;

  • b) corresponde a una cuenta efectivamente nueva;

  • c) se atribuye correctamente al enlace de referido del Afiliado;

  • d) se completa conforme a los procedimientos obligatorios de registro establecidos por la plataforma;

  • e) supera los controles técnicos y antifraude que correspondan;

  • f) no infringe los Términos y Condiciones de WeMeet Club ni el presente Reglamento.


El reconocimiento de la remuneración no requiere que el nuevo usuario adquiera suscripciones, PASS u otros servicios de pago.


Por cada nuevo usuario solo podrá reconocerse una remuneración de afiliación.


4.1 – Validación de las inscripciones


Las inscripciones inicialmente atribuidas al enlace de referido podrán aparecer con el estado "En revisión".


La Sociedad realizará las comprobaciones ordinarias en un plazo de 30 días desde la inscripción, salvo que existan anomalías justificadas que requieran verificaciones adicionales.


En caso de anomalías, cualquier ampliación del período de verificación será comunicada al Afiliado, indicando los motivos y un plazo razonable para concluir las comprobaciones.


Una vez finalizadas las verificaciones, cada inscripción tendrá uno de los siguientes estados:



  • Validada: inscripción reconocida y remuneración definitivamente devengada.

  • No válida: inscripción excluida del reconocimiento de la remuneración por motivos documentables.

  • En revisión: inscripción para la que todavía no se han completado las comprobaciones necesarias.


Las inscripciones validadas se tendrán en cuenta para determinar el saldo disponible para el pago.


La posterior inactividad o eliminación voluntaria de la cuenta de un usuario debidamente registrado no supondrá automáticamente la pérdida de una remuneración ya validada, salvo que posteriormente se constate una irregularidad existente desde el origen.


4.2 – Seguimiento y reclamaciones


Las características técnicas y los posibles límites temporales del seguimiento de los enlaces de referido se pondrán a disposición de los usuarios a través de la plataforma o de la documentación informativa correspondiente.


La Sociedad no puede garantizar la atribución de inscripciones que no puedan vincularse al enlace de referido mediante las herramientas técnicas previstas.


No obstante, el Afiliado podrá solicitar una verificación si considera que una inscripción ha sido omitida o atribuida incorrectamente.


La Sociedad examinará las reclamaciones de manera proporcionada, basándose en los datos técnicos y administrativos disponibles, y proporcionará una respuesta motivada.


Art. 5 – Determinación y devengo de las remuneraciones


La Sociedad reconoce al Afiliado una remuneración bruta de 0,10 € (diez céntimos de euro) por cada nueva inscripción válida realizada a través de su enlace de referido.


Las remuneraciones se expresan en euros y se entienden siempre antes de la aplicación de las posibles retenciones fiscales previstas por la normativa vigente.


El sistema pone a disposición del Afiliado un panel de control en el que podrán visualizarse:



  • a) el número de inscripciones atribuidas;

  • b) el número de inscripciones validadas;

  • c) las posibles inscripciones pendientes de verificación;

  • d) el saldo bruto devengado y disponible;

  • e) los importes ya abonados;

  • f) las posibles solicitudes de pago pendientes.


La remuneración solo estará disponible para su pago una vez validada la inscripción correspondiente.


No se reconocerán remuneraciones por:



  • a) inscripciones falsas, duplicadas o inexistentes;

  • b) cuentas creadas mediante sistemas automatizados, bots o procedimientos fraudulentos;

  • c) inscripciones realizadas por el Afiliado mediante cuentas ficticias o múltiples;

  • d) inscripciones generadas mediante la manipulación de los sistemas de seguimiento;

  • e) inscripciones obtenidas mediante conductas ilícitas, engañosas o contrarias al presente Reglamento;

  • f) inscripciones que, tras las verificaciones correspondientes, resulten no auténticas o incumplan los requisitos establecidos.


Cualquier rectificación de remuneraciones previamente validadas deberá estar justificada por elementos concretos y documentables, que serán comunicados al Afiliado.


La Sociedad no podrá cancelar arbitrariamente las remuneraciones legítimamente devengadas.


Art. 6 – Umbral mínimo y modalidades de pago


El Afiliado podrá solicitar el pago de las remuneraciones devengadas cuando su saldo bruto disponible alcance al menos 30,00 € (treinta euros).


El importe de cada solicitud de pago no podrá ser inferior a 30,00 € brutos ni superior a 75,00 € (setenta y cinco euros) brutos.


Cuando el saldo disponible supere los 75,00 €, el Afiliado podrá solicitar un pago de hasta 75,00 € brutos.


Las cantidades excedentes permanecerán acreditadas en el saldo del Afiliado y podrán incluirse en futuras solicitudes de pago, respetando los límites establecidos.


Podrán realizarse varias solicitudes de pago a lo largo del tiempo, siempre que el saldo disponible y las verificaciones administrativas previstas lo permitan.


El límite máximo de 75,00 € se aplica exclusivamente a cada pago individual y no constituye un límite anual sobre las remuneraciones totales que el Afiliado pueda devengar.


Las remuneraciones disponibles no se cancelarán ni se pondrán automáticamente a cero al finalizar el mes o el año natural.


6.1 – Modalidades de liquidación


Los pagos se realizarán exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Afiliado, de la que deberá ser titular o cotitular.


La ejecución del pago estará condicionada a:



  • a) la disponibilidad del saldo bruto solicitado;

  • b) la verificación y validación de las inscripciones;

  • c) la correcta comunicación de los datos personales, fiscales y bancarios;

  • d) la presentación o confirmación de la documentación fiscal requerida;

  • e) la superación de los controles administrativos y antifraude que correspondan.


La Sociedad realizará el pago en un plazo de 30 días desde la recepción de una solicitud completa y correcta.


Si se detectan anomalías documentables o circunstancias ajenas al control de la Sociedad, el Afiliado será informado sin demora de los motivos del aplazamiento y de las actuaciones necesarias para completar el pago.


Las cantidades que no sean objeto de controversia continuarán siendo pagaderas conforme a las condiciones ordinarias.


6.2 – Importes brutos, retenciones y saldo restante


Todos los importes indicados en el Programa se entienden brutos.


El pago se efectuará después de descontar las posibles retenciones fiscales obligatorias, determinadas según la normativa aplicable a la situación fiscal del Afiliado.


A modo de ejemplo, si el saldo disponible es de 90,00 € brutos, el Afiliado podrá solicitar un pago máximo de 75,00 € brutos, manteniendo los 15,00 € restantes en su saldo.


El saldo restante podrá abonarse cuando, sumado a las remuneraciones devengadas posteriormente, alcance el umbral mínimo establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 en caso de finalización de la relación.


El límite máximo por pago no modifica las obligaciones fiscales, de seguridad social y documentales aplicables a las remuneraciones efectivamente devengadas.


Art. 7 – Obligaciones fiscales y documentación


Antes de recibir el pago de las remuneraciones, el Afiliado deberá proporcionar a la Sociedad los datos necesarios para su correcta identificación fiscal y para la ejecución del pago.


En particular, podrán solicitarse:



  • a) nombre y apellidos;

  • b) número de identificación fiscal o identificador fiscal equivalente, cuando corresponda;

  • c) fecha y lugar de nacimiento;

  • d) dirección completa de residencia;

  • e) país de residencia fiscal;

  • f) datos bancarios IBAN y nombre del titular de la cuenta;

  • g) cualquier información o declaración fiscal adicional que resulte necesaria según las circunstancias del caso.


Antes del primer pago, el Afiliado deberá presentar una declaración que confirme el carácter ocasional, no habitual y no profesional de las recomendaciones realizadas en el marco del Programa.


Esta declaración deberá actualizarse si se producen cambios relevantes en las circunstancias declaradas.


Para cada pago se preparará la documentación fiscal y contable exigida por la normativa aplicable, incluida, cuando corresponda, una nota de remuneración o recibo relativo a la actividad ocasional.


La documentación podrá generarse mediante el sistema informático de la Sociedad y ser confirmada o firmada por el Afiliado utilizando procedimientos adecuados a la naturaleza del documento y a los requisitos legales aplicables.


Cuando Celtum Web S.r.l. esté obligada a actuar como agente de retención fiscal, aplicará las retenciones previstas por la ley y cumplirá las obligaciones correspondientes.


El Afiliado reconoce que el importe neto efectivamente recibido puede ser inferior a la remuneración bruta devengada.


El Afiliado seguirá siendo responsable de sus posibles obligaciones personales de declaración tributaria, fiscales y de seguridad social derivadas de las remuneraciones percibidas.


El posible impuesto de timbre aplicable a los documentos emitidos se abonará en los casos y conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente.


Para las personas con residencia fiscal en el extranjero, la ejecución de los pagos estará condicionada a la verificación de las obligaciones fiscales y documentales aplicables.


Art. 8 – Responsabilidades y obligaciones del Afiliado


El Afiliado se compromete a realizar las recomendaciones de forma lícita, correcta, transparente y no engañosa.


En particular, el Afiliado se obliga a:



  • a) utilizar el enlace de referido exclusivamente para los fines previstos por el Programa;

  • b) no difundir información falsa o engañosa sobre la plataforma o los servicios ofrecidos;

  • c) no presentarse como empleado, representante, agente o encargado comercial de la Sociedad;

  • d) no utilizar sistemas automatizados para generar inscripciones;

  • e) no realizar actividades de spam mediante correo electrónico, mensajería, redes sociales u otros medios de comunicación;

  • f) no utilizar datos personales de terceros infringiendo la normativa de protección de datos;

  • g) no promocionar el servicio entre menores de edad;

  • h) no utilizar contenidos ilícitos, difamatorios, discriminatorios o que vulneren los derechos de terceros;

  • i) no utilizar el nombre, las marcas o los logotipos de WeMeet Club de manera que pueda generar confusión sobre su relación con la Sociedad;

  • j) cumplir las posibles obligaciones de transparencia publicitaria aplicables a la difusión de contenidos con enlaces remunerados.


Dado el carácter privado y ocasional del Programa, no se permite utilizar campañas publicitarias de pago, herramientas de promoción profesional ni actividades sistemáticas y organizadas de captación de usuarios.


El uso de los posibles materiales promocionales oficiales facilitados por la Sociedad solo estará permitido dentro de los límites y conforme a las instrucciones comunicadas.


Art. 9 – Controles, suspensiones y reclamaciones


La Sociedad podrá realizar controles sobre las actividades de afiliación para verificar la validez de las inscripciones, prevenir fraudes y garantizar el correcto funcionamiento del Programa.


Las verificaciones deberán ser proporcionadas a los objetivos perseguidos y estar basadas en elementos objetivos.


9.1 – Suspensión temporal para verificaciones


Cuando existan indicios concretos que permitan sospechar razonablemente la existencia de irregularidades, la Sociedad podrá suspender temporalmente el pago únicamente de las remuneraciones afectadas por la verificación.


Si las anomalías afectan al funcionamiento general de la cuenta del Afiliado, la Sociedad podrá suspender temporalmente el devengo de nuevas remuneraciones, comunicando los motivos de la medida.


La suspensión deberá limitarse al tiempo razonablemente necesario para completar las investigaciones.


Las verificaciones se completarán normalmente en un plazo de 30 días desde el inicio de la reclamación.


En circunstancias especialmente complejas, este plazo podrá ampliarse otros 30 días, previa comunicación motivada al Afiliado, sin perjuicio de los posibles impedimentos derivados de obligaciones legales o requerimientos de las autoridades competentes.


9.2 – Comunicación de irregularidades


El Afiliado será informado, mediante comunicación electrónica o aviso en su panel de control, de cualquier reclamación o controversia relacionada con su actividad.


La comunicación indicará, dentro de los límites compatibles con la seguridad de la plataforma y la protección de los datos personales:



  • a) la naturaleza de la irregularidad detectada;

  • b) las inscripciones o remuneraciones afectadas;

  • c) las posibles medidas temporales adoptadas;

  • d) los procedimientos para solicitar aclaraciones o presentar alegaciones.


9.3 – Derecho a reclamar


El Afiliado tendrá derecho a solicitar aclaraciones e impugnar las decisiones relativas a la exclusión de inscripciones, la rectificación de remuneraciones o la suspensión de su participación.


Las reclamaciones podrán presentarse a través de los canales oficiales de asistencia de la Sociedad.


La Sociedad proporcionará una respuesta motivada en un plazo de 30 días desde la recepción de la reclamación, salvo que existan necesidades específicas de investigación que sean comunicadas al interesado.


El derecho del Afiliado a recurrir a los mecanismos de protección previstos por la ley permanecerá intacto.


9.4 – Consecuencias de las infracciones acreditadas


Cuando se constate una infracción del presente Reglamento, la Sociedad podrá:



  • a) excluir del cómputo las inscripciones irregulares;

  • b) cancelar las remuneraciones generadas indebidamente;

  • c) poner fin a la participación en el Programa en caso de infracciones graves o reiteradas;

  • d) adoptar cualquier otra medida permitida por la ley.


Las remuneraciones legítimamente devengadas y que no estén relacionadas con la infracción no podrán ser confiscadas ni canceladas automáticamente como sanción.


La Sociedad se reserva el derecho de defender sus intereses ante las autoridades competentes cuando se acrediten conductas fraudulentas o ilícitas.


Art. 10 – Responsabilidades y obligaciones de la Sociedad


Celtum Web S.r.l. se compromete a:



  • a) poner a disposición, dentro de las posibilidades técnicas, las herramientas necesarias para participar en el Programa;

  • b) atribuir las remuneraciones a las inscripciones válidas conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento;

  • c) proporcionar a los Afiliados información sobre sus saldos y pagos;

  • d) tramitar las solicitudes de pago según los procedimientos y plazos previstos;

  • e) adoptar medidas razonables para garantizar la seguridad e integridad de los sistemas de seguimiento;

  • f) tratar los datos personales de los Afiliados conforme a la normativa vigente;

  • g) gestionar las solicitudes de verificación y las reclamaciones de manera transparente.


La Sociedad podrá realizar tareas de mantenimiento, actualizaciones técnicas e intervenciones de seguridad que impliquen limitaciones temporales del servicio.


Las posibles anomalías técnicas comunicadas por los Afiliados serán evaluadas conforme a los principios de buena fe y lealtad contractual.


Art. 11 – Duración y finalización de la relación de afiliación


La participación en el Programa tiene una duración indefinida y no implica ningún período mínimo de permanencia.


El Afiliado podrá solicitar en cualquier momento la finalización de su participación mediante las herramientas disponibles en la plataforma o a través de los canales oficiales de asistencia.


La Sociedad podrá poner fin a la relación de afiliación cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos, en caso de infracciones contractuales graves o reiteradas, o por la finalización del propio Programa.


La finalización de la relación supone el cese del devengo de nuevas remuneraciones.


11.1 – Pago del saldo restante


Las remuneraciones ya legítimamente devengadas seguirán correspondiendo al Afiliado incluso después de finalizar su participación.


En caso de finalización definitiva de la relación de afiliación, la Sociedad procederá al pago del saldo restante legítimamente devengado, aunque sea inferior al umbral ordinario de 30,00 €.


El pago se realizará en un plazo de 30 días desde la finalización de las verificaciones y la recepción de la documentación fiscal y bancaria necesaria, salvo impedimentos justificados que serán comunicados al Afiliado.


La finalización de la relación no supondrá automáticamente la pérdida de las remuneraciones correctamente devengadas.


Al finalizar su participación, el Afiliado deberá dejar de utilizar el enlace de referido y los posibles materiales promocionales oficiales, salvo autorización expresa de la Sociedad.


Art. 12 – Modificaciones del Reglamento y del Programa


La Sociedad podrá proponer modificaciones del presente Reglamento por razones técnicas, organizativas, comerciales, fiscales o normativas.


Las modificaciones sustanciales se comunicarán a los Afiliados mediante un aviso en la plataforma y/o un mensaje de correo electrónico enviado a la dirección asociada a su cuenta, con una antelación mínima de 30 días, salvo que las modificaciones estén impuestas por normas legales imperativas o necesidades urgentes de seguridad.


Las modificaciones relativas a los importes de las remuneraciones, los umbrales de pago o los requisitos esenciales de participación se aplicarán exclusivamente a las actividades realizadas después de su entrada en vigor.


Las remuneraciones legítimamente devengadas antes de la modificación seguirán sujetas a las condiciones anteriormente aplicables.


Las modificaciones contractuales sustanciales desfavorables para el Afiliado requerirán una nueva aceptación expresa cuando así lo exija la ley o la naturaleza de los cambios.


El Afiliado que no desee aceptar las condiciones actualizadas podrá poner fin a su participación, conservando el derecho al cobro de las remuneraciones legítimamente devengadas.


Cada versión del Reglamento se identificará mediante un número de versión y una fecha de entrada en vigor.


Art. 13 – Protección de datos personales


Celtum Web S.r.l. trata los datos personales de los Afiliados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación italiana aplicable.


Los datos personales recogidos en el marco del Programa se utilizarán para las siguientes finalidades:



  • a) gestión de la adhesión y de la relación de afiliación;

  • b) atribución y verificación de las inscripciones;

  • c) cálculo y pago de las remuneraciones;

  • d) cumplimiento de obligaciones fiscales, administrativas y contables;

  • e) prevención del fraude y protección de la seguridad de la plataforma;

  • f) gestión de solicitudes de asistencia y comunicaciones relacionadas con el Programa.


El tratamiento se realiza sobre las bases jurídicas aplicables a cada finalidad, según se especifica en la Política de Privacidad.


La Sociedad adopta las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales tratados.


La información relativa a las personas registradas mediante enlaces de referido se pondrá a disposición de los Afiliados únicamente en la medida necesaria para gestionar y verificar las remuneraciones, evitando la divulgación injustificada de datos personales de terceros.


Para obtener más información sobre el tratamiento de datos personales, los períodos de conservación y los derechos de los interesados, puede consultarse la Política de Privacidad disponible en la plataforma WeMeet Club.


Art. 14 – Responsabilidad y garantías


La Sociedad no garantiza al Afiliado ningún número mínimo de inscripciones, nivel de ingresos ni continuidad en el devengo de remuneraciones.


La participación no constituye una promesa de ingresos continuos o garantizados.


El Afiliado es responsable de los contenidos y de la información que difunda de manera autónoma en el marco de sus actividades de recomendación, dentro de los límites establecidos por la ley.


La Sociedad se compromete a gestionar las herramientas técnicas del Programa con una diligencia razonable y a investigar las anomalías que puedan afectar a la atribución de las remuneraciones.


Las posibles interrupciones debidas a mantenimiento, averías, causas de fuerza mayor o acontecimientos ajenos al control de la Sociedad se gestionarán conforme a los principios generales de buena fe y lealtad contractual.


Ninguna disposición del presente Reglamento excluye ni limita la responsabilidad de la Sociedad por dolo, negligencia grave o en cualquier otro supuesto en el que la limitación de responsabilidad esté prohibida por la ley.


En todo caso, permanecerán intactos los derechos imperativos que la normativa aplicable pueda reconocer al Afiliado.


Art. 15 – Legislación aplicable y controversias


El presente Reglamento se rige por la legislación italiana.


Antes de iniciar posibles acciones judiciales, las partes se comprometen a considerar la posibilidad de resolver amistosamente las controversias a través de los canales de asistencia de la Sociedad, sin que dicho intento constituya un requisito obligatorio para ejercer los derechos reconocidos por la ley.


Cualquier controversia relativa a la interpretación, ejecución o finalización de la relación de afiliación será sometida a las autoridades judiciales competentes conforme a la normativa aplicable.


Cuando el Afiliado tenga la condición de consumidor según la legislación vigente, permanecerán intactas las protecciones imperativas correspondientes, incluidas las relativas a la competencia territorial.


La eventual nulidad o ineficacia de una disposición no supondrá automáticamente la nulidad de todo el Reglamento, cuyas restantes disposiciones seguirán siendo válidas en la medida permitida por la ley.


Art. 16 – Aceptación del Reglamento y formalización del acuerdo


La adhesión al Programa de Afiliación WeMeet Club se realiza mediante un procedimiento electrónico establecido por la Sociedad y accesible exclusivamente a usuarios debidamente autenticados.


Antes de completar la adhesión, el usuario deberá poder consultar íntegramente el presente Reglamento y tener la posibilidad de conservar una copia.


La aceptación se expresará mediante la selección de una casilla de confirmación específica, no marcada previamente, seguida de la confirmación de la adhesión al Programa.


La Sociedad conservará, respetando la normativa aplicable, los elementos necesarios para documentar la aceptación, incluidos:



  • a) el identificador del usuario;

  • b) la fecha y hora de la adhesión;

  • c) la versión del Reglamento aceptada;

  • d) los posibles datos técnicos utilizados para documentar la manifestación de voluntad;

  • e) las declaraciones realizadas por el Afiliado sobre los requisitos de participación.


La aceptación del Reglamento será independiente de la declaración relativa al carácter ocasional y no profesional de la actividad, que deberá ser presentada expresamente por el Afiliado mediante el procedimiento establecido por la Sociedad.


Cuando determinadas cláusulas requieran por ley una aprobación específica por escrito, la Sociedad adoptará procedimientos de firma adecuados para cumplir dichos requisitos.


El Afiliado recibirá la confirmación de su adhesión mediante comunicación electrónica o a través de su área personal, con posibilidad de acceder a las condiciones contractuales aplicables.


La participación en el Programa estará permitida exclusivamente respetando el presente Reglamento y los Términos y Condiciones Generales de Uso de la plataforma WeMeet Club.

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